En diciembre de 2019, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2 dictó sentencia a favor de Eduardo Albino Cittadini en un amparo presentado contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). El caso, caratulado “CITTADINI, EDUARDO ALBINO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD” (Expte n° 5.7335.898/2015), surgió cuando OSECAC se negó a afiliar a Cittadini, a pesar de que este había cumplido con los pagos correspondientes como monotributista.

Los hechos del caso

Cittadini, quien durante muchos años fue afiliado a OSECAC como familiar adherente de su esposa, intentó afiliarse como monotributista luego de su divorcio en 2015. Durante seis meses abonó regularmente el aporte mensual requerido por el régimen de monotributo, pero al intentar obtener su credencial, la obra social le informó que no estaba recibiendo afiliaciones de monotributistas, a pesar de que la ley lo permite.

A través de su defensa, OSECAC argumentó que había solicitado en varias ocasiones la suspensión temporal de las afiliaciones de monotributistas a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), pero que a la fecha de la demanda, dichas solicitudes no habían sido resueltas.

El fallo

El juez federal subrogante, Francisco de Asís L. Soto, falló a favor de Cittadini, señalando que OSECAC, al seguir inscrita en la lista de obras sociales habilitadas para monotributistas y recibir los aportes de Cittadini, no tenía justificación para negarle la afiliación. La sentencia recordó que las obras sociales tienen como misión garantizar el acceso igualitario a la salud, según la legislación vigente (Ley 23.660 y 23.661), y que negar la afiliación sin una resolución oficial sobre la suspensión solicitada era un acto ilegítimo.

Consecuencias del fallo

El juez ordenó a OSECAC afiliar a Cittadini y brindarle todas las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, imponiendo además las costas del proceso a la obra social.

Este fallo es un recordatorio de que las obras sociales deben cumplir con sus obligaciones frente a los afiliados, especialmente en un contexto donde las prestaciones de salud son esenciales para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por Sergio

Un comentario en «Justicia ordena a OSECAC afiliar a un monotributista tras negativa injustificada»

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